Marco legal
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
El prototipo pretende ayudar a identificar objetos, pero también con el fin de disminuir la discriminación hacia estas personas, por lo que se basa en esta ley y en el siguiente artículo y en algunos de sus apartados.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
IV. Ayudas Técnica. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Derechos De Las Personas Con Discapacidad
La Convención no pretende generar un catálogo de derechos humanos de las personas con discapacidad, sino reforzar su indivisibilidad e interdependencia (reconocidas en la Declaración de Viena de 1993 y otras resoluciones de las Naciones Unidas), características que se consolidan con el Protocolo, por no establecer diferencias entre la justiciabilidad de unos y otros derechos pactados en la Convención.
E. Igualdad
En materia de igualdad y no discriminación, los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección y beneficio de ésta, por lo que acordaron prohibir la discriminación por discapacidad, y garantizar igual y efectiva protección legal en su contra, debiendo adoptar medidas que aseguren la realización de ajustes razonables (artículo 5o. CDPD). Para los Estados Partes resulta indispensable que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en situación de igualdad. Por tanto, se comprometieron a facilitar su participación directa e indirecta en cada etapa de los procedimientos judiciales (incluso ajustando éstos a su condición y edad), y a promover la adecuada capacitación del personal que labora en la administración de justicia, sin olvidar al policial y penitenciario (artículo 13 CDPD).
I. Autonomía e integración
Los Estados reconocen que las personas con discapacidad deben gozar, en igualdad de circunstancias con las demás, del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad (evitando la separación de ésta o su aislamiento). Para ello, tomarán medidas que les aseguren, entre otros aspectos, la oportunidad de elegir su lugar de residencia, y dónde, cómo y con quién vivir; el acceso a servicios de asistencia y demás apoyos de la comunidad; la libre disposición de las instalaciones y los servicios comunitarios, y que éstos tomen en cuenta sus necesidades (artículo 19 CDPD).
Inherente al bienestar de las personas con discapacidad resulta su habilitación y rehabilitación. Por tanto, los Estados se comprometen a adoptar medidas para que logren y mantengan su máxima independencia y capacidad (física, mental, social y vocacional), e inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida (artículo 26 CDPD).
Para ello, organizarán y ampliarán servicios y programas generales y, en particular, en salud, empleo, educación y servicios sociales que, basados en evaluaciones de las necesidades y capacidades de la persona, le permitan iniciar su habilitación y rehabilitación en la etapa más temprana posible, y apoyen su participación e inclusión en la comunidad. Por tanto, los programas serán voluntarios y estarán disponibles lo más cerca posible de la comunidad de sus derechohabientes, incluyendo los de zonas rurales (artículo 26 CDPD).
Además, los Estados Partes promoverán la disponibilidad y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación, y la capacitación de su personal (artículo 26 CDPD). (Urbano, 2014)