Pulsera: Cerco de metal o de otra materia que se lleva en la muñeca para adorno o para otros fines (RAE, s.f).
Bastón: Vara, por lo común con puño y contera y más o menos pulimento, que sirve para apoyarse al andar, en este caso para guiarse y saber la distancia de los objetos alrededor. (RAE, s.f.)
Ceguera: es cuando la persona no ve ni siente absolutamente nada, ni siquiera luz ni flash (resplandor). (Obando, 2015)
Ceguera parcial: es cuando la persona ve con baja visión o no tiene la suficiente capacidad de tener una buena visión y se ven obligados a usar anteojos para tener la visión excelente. (Obando, 2015)
Invidente: Privado de la vista. (RAE, s.f.)
Inteligente: Dicho de un sistema, de un edificio, de un mecanismo, etc. Que están controlados por computadora y son capaces de responder
a cambios del entorno para establecer las condiciones óptimas de funcionamiento sin intervención humana. (RAE, s.f.)
Inclusión: Conexión o amistad con alguien. En una definición mas exacta, es reconocer en los grupos sociales distintos el valor que hay en cada diferencia, el respeto a la diversidad y el reconocimiento de un tercero vulnerable. (Obando, 2015)
Discriminación: se traduce como “un comportamiento hostil, de desprecio y rechazo a otras personas debido a diferencias étnicas, de género o condiciones particulares como la discapacidad, la edad, posición económica, etc.” (Obando, 2015)
Orientación: Posición o dirección de algo respecto a un punto cardinal. (RAE, s.f.)
Desplazamiento: Acción y efecto de desplazar. (RAE, s.f.)
Desplazar: Trasladarse, ir de un lugar a otro. (RAE, s.f.)
Proximidad: Cualidad de próximo. (RAE, s.f.)
Próximo: Cercano, que dista poco en el espacio o en el tiempo. (RAE, s.f.)
Obstáculo: Impedimento, dificultad, inconveniente. (RAE, s.f.)
Sensor: Dispositivo que detecta una determinada acción externa, temperatura, presión, etc., y la transmite adecuadamente. (RAE, s.f.)
Ultrasónico: Perteneciente o relativo al ultrasonido. (RAE, s.f.)
Ultrasonido: Sonido cuya frecuencia de vibraciones es superior al límite perceptible por el oído humano. Tiene muchas aplicaciones industriales y se emplea en medicina. (RAE, s.f.)
Baja Visión: puede estar provocada por una merma en la agudeza visual (calidad de visión) o por un recorte en el campo visual (cantidad de visión). Así, hay quien tiene dificultades para ver de cerca, o lejos; hay quien ve mejor de noche, quien ve como a través de un cristal empañado, o de una red, quien como a través de un tubo. (Martinez, 2012)
Orientación y Movilidad: Este término se refiere al entrenamiento que enseña a las personas con discapacidad visual a moverse en el entorno libremente e independientemente. La orientación está definida como “la capacidad de ubicarse en un entorno propio. Es una habilidad que se relaciona con el uso de los sentidos restantes en una persona invidente para establecer su posición, y su relación con los objetos significativos en el entorno. (Martinez, 2012)
Perro guía: El perro guía o perro lazarillo, es un perro especialmente entrenado que apoya el normal desplazamiento de una persona con discapacidad visual. Esta técnica está orientada principalmente para la navegación exterior, ya que los perros están capacitados para viajar en diferentes medios de transporte (buses, metro, autos). Esta es una técnica recomendada para personas adolescentes o adultas, que poseen un cierto grado de madurez y estabilidad emocional para poder hacerse cargo del animal. (Terreros, 2014)
Marco referencial
De acuerdo la investigación realizada se pudo observar que otros proyectos muestran datos que fundamentan la viabilidad y apoyan las ideas del proyecto como en el caso del proyecto de (Ascanio, 2016) quien también considera un gran problema el hecho de que las personas vallan acompañadas de un perro guía debido a factores como el que su cuidado puede llegar a ser difícil al igual que su navegación con estas mascotas además de que puede ser que no se pueda ingresar a algunos lugares.
También se determina que tan viable puede ser el proyecto al saber que resultados se obtuvieron en otras investigaciones similares como en el caso de (R., 2013) donde se dice que “Se prueba que con la ayuda del dispositivo acústico los usuarios se sienten más seguros a la hora de transitar por las calles, debido a que tienen una amplia información sobre el entorno que los rodea, más allá de la obtenida con el bastón.”
A parte de esto se puede fundamentar y saber que tan probable puede ser uno de los problemas que pueden tener es tas personas como en la investigacion de (Obando, 2015) donde“De acuerdo a las pruebas realizadas se obtubo que al no avisar el baston blanco se producen colisiones y tropiesos con objetos bajos por las irregularidades del terreno, aun asi los participantes de las pruebas tuvieron una respuesta positiva al dispositivo.”
También se toman en cuenta las observaciones realizadas en la investigación hecha por estudiantes de otros institutos o países como pasa con la observación de (Castellanos, 2013) “Uno de los grandes problemas que se les presenta a las personas ciegas es al cruzar la calle debido a factores como semaforos descompuestos, telefonos en las esquinas, carros que obstruyen el paso a las personas ciegas, ademas de irregularidades en el pabimento.”
En cuanto al tema de la discriminación se pudo ver que otros proyectos trataban más que nada esta problemática siendo un ejemplo de ello la investigación de (Morales Peralta, 2013) en donde se trata el tema de la discriminación al solicitar un servicio como el transporte público teniendo cierto trato indiferente o se ignoran al tratar de tomar una de las rutas.
Marco legal
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
El prototipo pretende ayudar a identificar objetos, pero también con el fin de disminuir la discriminación hacia estas personas, por lo que se basa en esta ley y en el siguiente artículo y en algunos de sus apartados.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
IV. Ayudas Técnica. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Derechos De Las Personas Con Discapacidad
La Convención no pretende generar un catálogo de derechos humanos de las personas con discapacidad, sino reforzar su indivisibilidad e interdependencia (reconocidas en la Declaración de Viena de 1993 y otras resoluciones de las Naciones Unidas), características que se consolidan con el Protocolo, por no establecer diferencias entre la justiciabilidad de unos y otros derechos pactados en la Convención.
E. Igualdad
En materia de igualdad y no discriminación, los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección y beneficio de ésta, por lo que acordaron prohibir la discriminación por discapacidad, y garantizar igual y efectiva protección legal en su contra, debiendo adoptar medidas que aseguren la realización de ajustes razonables (artículo 5o. CDPD). Para los Estados Partes resulta indispensable que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en situación de igualdad. Por tanto, se comprometieron a facilitar su participación directa e indirecta en cada etapa de los procedimientos judiciales (incluso ajustando éstos a su condición y edad), y a promover la adecuada capacitación del personal que labora en la administración de justicia, sin olvidar al policial y penitenciario (artículo 13 CDPD).
I. Autonomía e integración
Los Estados reconocen que las personas con discapacidad deben gozar, en igualdad de circunstancias con las demás, del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad (evitando la separación de ésta o su aislamiento). Para ello, tomarán medidas que les aseguren, entre otros aspectos, la oportunidad de elegir su lugar de residencia, y dónde, cómo y con quién vivir; el acceso a servicios de asistencia y demás apoyos de la comunidad; la libre disposición de las instalaciones y los servicios comunitarios, y que éstos tomen en cuenta sus necesidades (artículo 19 CDPD).
Inherente al bienestar de las personas con discapacidad resulta su habilitación y rehabilitación. Por tanto, los Estados se comprometen a adoptar medidas para que logren y mantengan su máxima independencia y capacidad (física, mental, social y vocacional), e inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida (artículo 26 CDPD).
Para ello, organizarán y ampliarán servicios y programas generales y, en particular, en salud, empleo, educación y servicios sociales que, basados en evaluaciones de las necesidades y capacidades de la persona, le permitan iniciar su habilitación y rehabilitación en la etapa más temprana posible, y apoyen su participación e inclusión en la comunidad. Por tanto, los programas serán voluntarios y estarán disponibles lo más cerca posible de la comunidad de sus derechohabientes, incluyendo los de zonas rurales (artículo 26 CDPD).
Además, los Estados Partes promoverán la disponibilidad y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación, y la capacitación de su personal (artículo 26 CDPD). (Urbano, 2014)