La Corte Constitucional señala acerca del Derecho Político que: el derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Este derecho es una manifestación activa del status de ciudadano, que comprende un conjunto de derechos y deberes que dan cuerpo y califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. La limitación del derecho analizado, se deriva, pues, de la relatividad de los derechos políticos que la Constitución establece.
En el campo de la organización política electoral, se amplían los mecanismos existentes antes de la expedición de la Carta de 1991. El artículo 40 consagra el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, no solo mediante la facultad de elegir y ser elegido sino también a través de mecanismos de participación directa, votaciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, iniciativas legislativas y revocatoria del mandato.
Por otra parte, se asegura la participación de partidos y movimientos minoritarios en las mesas directivas de los cuerpos colegiados y se permite la participación de los partidos que no hacen parte del gobierno en los organismos electorales. La Carta Política también establece el voto programático y adiciona los mecanismos de participación en el proceso de reforma constitucional, permitiendo que grupos de ciudadanos presenten proyectos de actos legislativos o soliciten se sometan a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso en materia de derechos y garantías fundamentales o de procedimientos de participación popular.
La definición de partido, en lo esencial, refleja el pluralismo político y, por su conducto, se promueve y encauza la participación de los ciudadanos y la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas. Con la constitucionalización de los partidos se pretende, entonces, establecer reglas de juego que permitan mejorar las condiciones de competencia pluralista, fundamento del sistema democrático, y con ello develar y controlar una actividad en la que se determina lo esencial del poder político y de la función pública.
El movimiento de tipo político, por su grado de organización y permanencia, está llamado a convertirse eventualmente en partido. La organización social, en cambio, mantiene sus propósitos políticos como objetivos que adquieren importancia coyuntural en la consecución de los fines de tipo social que posee la institución.
Derechos mas importantes
IGUALDAD
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación por razones de sexo u otras (Art. 13).
DERECHO A VOTO
Todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido (Art. 40, Nº 1).
DERECHO A OPTAR A CARGOS DE ELECCION POPULAR
Todo ciudadano puede elegir y ser elegido, así como tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática (Art. 40, Nº 1 y Nº 2).
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
La vida, la libertad, la intimidad, la honra y otros derechos fundamentales gozan de la misma protección para hombres y mujeres, de acuerdo con diversos artículos de la Constitución, contenidos en el Título II, Capítulo I.